Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 239 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

Se reconoce como prueba la información difundida que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

La información a que se refiere el párrafo anterior, será valorada al prudente arbitrio del juez, estimando primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesibles para su ulterior consulta.

Cuando la ley requiera que un documento sea conservado o presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial