Artículo 247 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
Si hubiere documentos impugnados de falsos, solo da competencia al juez para conocer y decidir en lo principal la fuerza probatoria del
documento impugnado, sin que pueda hacerse declaración alguna que afecte al instrumento y sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiere lugar.
Si en el momento de la celebración de la audiencia se tramitare juicio penal sobre la falsedad del documento en cuestión, el tribunal sin suspender el procedimiento y según las circunstancias, determinará al dictar sentencia si se reservan los derechos del impugnador para el caso en que penalmente se demuestre la falsedad o bien pueda subordinar la eficacia ejecutiva de la sentencia a la prestación de una caución.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial