Artículo 387 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo VI
Si del certificado aparecieron gravámenes, se hará saber a los acreedores el estado de la ejecución para que intervengan en la subasta de los bienes, si les conviniere.
La citación de los acreedores se hará personalmente en su domicilio, que deberá indicar el ejecutante si le fuere conocido; en caso contrario, se llevará a efecto en las mismas convocatorias de remate.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial