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Leyes Descargar AYA

Artículo 557 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

Si no se conociere el domicilio de los herederos, se mandará publicar edictos en el lugar del juicio, en los sitios de costumbre, en el de nacimiento del testador, en el de su último domicilio y en el de su fallecimiento.

Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia, se les citará según proceda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial