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Leyes Descargar AYA

Artículo 560 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

El Juez tendrá por radicada la sucesión y mandará notificar a los presuntos herederos, haciéndoles saber el nombre del finado con las demás particulares que lo identificare y la fecha y el lugar de fallecimiento para que si lo estiman conveniente, deduzcan sus derechos y los justifiquen en un término no mayor de veinte días.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial