Artículo 560 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
El Juez tendrá por radicada la sucesión y mandará notificar a los presuntos herederos, haciéndoles saber el nombre del finado con las demás particulares que lo identificare y la fecha y el lugar de fallecimiento para que si lo estiman conveniente, deduzcan sus derechos y los justifiquen en un término no mayor de veinte días.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial