Artículo 586 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
Los libros de cuenta y papeles del autor de la sucesión, se entregarán al albacea y hecha la partición a los herederos reconocidos, observándose respecto a los títulos, lo prescrito en la sección siguiente. Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial