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Leyes Descargar AYA

Artículo 586 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

Los libros de cuenta y papeles del autor de la sucesión, se entregarán al albacea y hecha la partición a los herederos reconocidos, observándose respecto a los títulos, lo prescrito en la sección siguiente. Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial