Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 587 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

Si nadie se hubiere presentado alegando derecho a la herencia, o no fueren reconocidos los que se presentaron y se haya declarado heredera a la beneficencia pública, se entregará a ésta los bienes, los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos del intestado, en un sobre cerrado y sellado, cuya cubierta rubricará el Juez, el Secretario y el Agente del Ministerio Público adscrito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial