Libro Tercero — Jurisdiccion contenciosa
Título Primero — Juicio ordinario
Sección Quinta Audiencia de recepcion
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 232
Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección judicial y hacer las observaciones que estimen prudentes.
También concurrirán a ella los testigos de identificación o perito, si fuere necesario.
Artículo 233
Del reconocimiento se levantará acta que firmarán los que a él concurran, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de perito y todo lo necesario para esclarecer la verdad.
Cuando fuere necesario, se levantarán planos o se sacarán vistas fotográficas del lugar u objetos inspeccionados o reconocidos.
Artículo 234
El perito y testigos pueden retirarse de la audiencia después de desempeñar su cometido, firmando al margen del acta en la parte correspondiente a ellos.
Artículo 235
Concluida la audiencia, una vez firmada el acta, no puede variarse ni en la sustancia ni en la redacción.
Artículo 236
Las partes están facultadas para presentar un proyecto de sentencia, el cual podrá ser considerado por el Juez
SECCION SEXTA VALORACION.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial