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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Jurisdiccion contenciosa

Título Primero — Juicio ordinario

Capítulo II — Pruebas

Sección Quinta Audiencia de recepcion

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Artículos 202 al 236 · 35 artículos

Artículo 232

Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección judicial y hacer las observaciones que estimen prudentes.

También concurrirán a ella los testigos de identificación o perito, si fuere necesario.

Artículo 233

Del reconocimiento se levantará acta que firmarán los que a él concurran, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de perito y todo lo necesario para esclarecer la verdad.

Cuando fuere necesario, se levantarán planos o se sacarán vistas fotográficas del lugar u objetos inspeccionados o reconocidos.

Artículo 234

El perito y testigos pueden retirarse de la audiencia después de desempeñar su cometido, firmando al margen del acta en la parte correspondiente a ellos.

Artículo 235

Concluida la audiencia, una vez firmada el acta, no puede variarse ni en la sustancia ni en la redacción.

Artículo 236

Las partes están facultadas para presentar un proyecto de sentencia, el cual podrá ser considerado por el Juez

SECCION SEXTA VALORACION.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial