Artículo 23 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Las partes tendrán el derecho de revocar la designación de abogado patrono, quien a su vez tendrá el derecho de renunciar al patrocinio, por motivos personales o cuando sus decisiones en relación al propio asunto no sean aceptadas por el cliente y pugnen con los principios que rigen la conducta del patrono en los términos que establece la presente Ley, surtiendo efectos la sola manifestación en tal sentido para que se tenga por revocado o renunciado al patrocinio.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial