Artículo 24 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Los patronos tendrán las obligaciones siguientes:
I. Conducirse con honestidad, para con sus patrocinados, su contraparte y los Tribunales;
II. Poner al servicio de su cliente todos sus conocimientos científicos y técnicos para la defensa lícita de sus intereses;
III. Guardar el secreto profesional;
IV. No alegar, a sabiendas, hechos falsos, leyes inexistentes o derogadas;
V. No actuar, ni conducir a su representado en forma maliciosa o inmoral, sin apego a la verdad y a la Ley;
VI. Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas o de faltar al respeto al Tribunal, a la contraparte o sus representantes y a todo aquel que intervenga en el proceso;
VII. Orientar a sus patrocinados sobre la conveniencia de conciliar con su contraparte, evitando el procedimiento contencioso, y VIII. Las demás que fijen las Leyes.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial