Artículo 594 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Compete la acción confesoria al dueño o al poseedor del predio dominante y al titular de un derecho real sobre este predio.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial