Artículo 601 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Compete la acción negatoria:
I. Al propietario del inmueble;
II. Al poseedor civil, y III. Al titular de un derecho real sobre el inmueble.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial