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Leyes Descargar AYA

Artículo 621 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

Los juicios de posesión pueden intentarse contra:

I. El poseedor civil;

II. El poseedor precario;

III. El simple detentador o perturbador, y IV. El que poseyó y dejó de poseer para evitar esos juicios o sus consecuencias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial