Artículo 621 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Los juicios de posesión pueden intentarse contra:
I. El poseedor civil;
II. El poseedor precario;
III. El simple detentador o perturbador, y IV. El que poseyó y dejó de poseer para evitar esos juicios o sus consecuencias.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial