Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 728 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEGUNDO

Si del dictamen pericial resultare comprobada la denuncia, o por lo menos que existe duda fundada acerca de la incapacidad de la persona cuya interdicción se pide, el Juez dictará las medidas siguientes:112 I. Nombrará tutor y curador interinos, sin que pueda ser nombrado para ninguno de esos cargos la persona que pidió la interdicción;

salvo el caso de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 722 de esta Ley; ;

II. Exigirá al tutor interino si hubiere de administrar bienes, la caución correspondiente;

III. Entregará los bienes del presunto incapacitado bajo la administración del tutor interino;

IV. Pondrá los bienes de la sociedad conyugal, si el presunto incapacitado está casado bajo ese régimen, al cuidado y administración del otro cónyuge, y V. Proveerá legalmente a la patria potestad o a la tutela de las personas que tuviere bajo su guarda el presunto incapacitado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial