Artículo 729 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEGUNDO
La tutela interina debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado, y si hubiere urgente necesidad de otros actos, el tutor interino, recabará autorización judicial para ejecutarlos.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial