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Artículo 279 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo I

El Juez mandará recibir el juicio a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado, o de que él lo estime necesario.

Contra el auto que manda abrir a prueba un juicio no cabe recurso alguno; aquel en que se niegue, será apelable en el efecto devolutivo, si fuere apelable la sentencia definitiva. Artículo reformado POE 21-10-2009

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial