Artículo 279 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo I
El Juez mandará recibir el juicio a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado, o de que él lo estime necesario.
Contra el auto que manda abrir a prueba un juicio no cabe recurso alguno; aquel en que se niegue, será apelable en el efecto devolutivo, si fuere apelable la sentencia definitiva. Artículo reformado POE 21-10-2009
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial