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Leyes Descargar AYA

Artículo 915 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

El Juez de Instrucción ordenará la citación para la audiencia inicial, haciéndole saber a las partes su obligación de asistir a la audiencia, apercibiéndolas de las consecuencias previstas para el caso de no comparecer. Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial