Artículo 925 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
En cada audiencia el encargado de la sala hará constar oralmente en el registro a que se hace referencia al artículo anterior, la fecha, hora y el lugar de realización, así como la causa que se tratará en la audiencia y los nombres de los servidores públicos jurisdiccionales que la presiden y demás personas que intervendrán, haciéndole saber a las partes, comparecientes y público asistente, el orden, decoro y respeto que deberán observar.
Corresponde al Encargado de Sala verificar la identidad de los que intervendrán en las audiencias; y hará constar la inasistencia de alguna de las partes. Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-08-2013
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial