Artículo 930 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
En caso de que el demandado no conteste la demanda, el Juez de Instrucción declarará la rebeldía. Contestada la demanda o declarada la rebeldía éste fijará fecha y hora para la audiencia inicial, en la que el Juez Oral admitirá o desechara las pruebas ofrecidas por las partes, y en el caso de las admitidas que no ameriten preparación tendrá por concluida la audiencia inicial e inmediatamente dará inicio a la audiencia de juicio, en la cual se desahogarán las pruebas admitidas, dictándose de ser posible la sentencia definitiva, de no ser así, citará a las partes para dictarla en un término que no podrá exceder de ocho días. Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-08-2013, 24-07-2015
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial