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Artículo 940 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

En caso de que la prueba pericial verse sobre la firma o escritura de alguna de las partes, en la misma audiencia deberá estamparse la firma, rasgos caligráficos o cuerpo de escritura, que el Juez Oral considere necesarios, pudiendo éste o las partes hacer las observaciones que estimen pertinentes, a fin de que los peritos dictaminen al respecto.

Si no compareció quien debe firmar o escribir, se le citará en la fecha y hora que determine el Juez Oral, con el apercibimiento de aplicarle los medios de apremio que este Código establece. Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013

SECCIÓN CUARTA AUDIENCIA DE JUICIO Véase Decreto que modifica este ordenamiento 30-08-2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial