Artículo 940 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
En caso de que la prueba pericial verse sobre la firma o escritura de alguna de las partes, en la misma audiencia deberá estamparse la firma, rasgos caligráficos o cuerpo de escritura, que el Juez Oral considere necesarios, pudiendo éste o las partes hacer las observaciones que estimen pertinentes, a fin de que los peritos dictaminen al respecto.
Si no compareció quien debe firmar o escribir, se le citará en la fecha y hora que determine el Juez Oral, con el apercibimiento de aplicarle los medios de apremio que este Código establece. Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013
SECCIÓN CUARTA AUDIENCIA DE JUICIO Véase Decreto que modifica este ordenamiento 30-08-2013
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial