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Leyes Descargar AYA

Artículo 898 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo VII

Presentada la solicitud, se publicará un extracto de ella en dos periódicos, de los que tengan más circulación a juicio del juez, por cinco días continuos, citando a las personas que puedan contradecirla, para que dentro de diez días siguientes a la última publicación se presenten a ejercitar sus derechos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial