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Leyes Descargar AYA

Artículo 928 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo X

Para que el juez haga la declaración a que se refiere al artículo 2856 del Código Civil es necesario, además, que el interesado justifique la posesión no interrumpida y con los requisitos para prescribir, del inmueble de que se trate, desde que rindió su primera información hasta que concluyó el plazo a que se refiere la parte final del artículo 2853 del Código Civil.

Esta información se recibirá con los mismos requisitos que las anteriores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial