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Leyes Descargar AYA

Artículo 384 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo VI

Los peritos rendirán sus dictámenes por escrito, de conformidad con lo preceptuado por este código para el desahogo de la prueba pericial. Sin perjuicio de que concurran a la audiencia en el caso del artículo 345. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial