Artículo 572 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo CUARTO
En caso en que los cónyuges dejarán pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento, el tribunal dará por terminada la instancia, declarando sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial