Artículo 575 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo CUARTO
El Juez que decrete el divorcio es competente para hacer cumplir y ejecutar el convenio que se apruebe en la sentencia. La ejecución se llevará a cabo, de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial