Artículo 583 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo QUINTO
La instancia concluirá sin sentencia:
I.- Si hubiere inactividad total de las partes en el proceso por más de seis meses;
II.- Si se demostrare la reconciliación de los cónyuges en cualquier estado del juicio, mientras no hubiere sentencia ejecutoria, y III.- Porque el cónyuge que no haya dado causa al divorcio prescinda de sus derechos y obligue al otro cónyuge a reunirse con él. En estos casos no se admitirá nuevo divorcio por los mismos hechos que motivaron el juicio anterior.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial