Artículo 608 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo NOVENO
Además, del examen en presencia del Juez, los médicos podrán practicar los exámenes adicionales que juzguen necesarios. En su informe establecerán con la mayor precisión las siguientes circunstancias:
I.- Diagnóstico de la enfermedad;
II.- Pronóstico de la misma;
III.- Manifestaciones características del estado actual del incapacitado, y IV.- Tratamiento conveniente para asegurar la condición futura del incapaz.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial