Artículo 625 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo DÉCIMO
En todos los casos en que se suscite impedimento o excusa de tutores o curadores, o se promueva su separación, se nombrará desde luego tutor o curador interino mientras se decide el punto. La decisión se tramitará en la forma incidental, y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo. Si se decidiere que existe impedimento o motivo de excusa o se decreta la separación del tutor o curador, se hará nuevo nombramiento conforme a derecho.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial