Artículo 643 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo DÉCIMO
La demanda para la declaración de presunción de muerte se sujetará en lo conducente, en cuanto a forma y legitimación, a lo dispuesto para la demanda sobre declaración de ausencia. La demanda podrá presentarse cuando hayan transcurridos seis años desde la declaración de ausencia, y en los casos en que ésta proceda legalmente, el Juez declarará la presunción de muerte.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial