Artículo 645 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo DÉCIMO
La sentencia que declare la presunción del fallecimiento será ejecutada después de que haya pasado en autoridad de cosa juzgada. Una copia de la sentencia se enviará al Oficial del Registro Civil, en el que conste la partida de nacimiento del ausente, para que haga la anotación.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial