Artículo 15 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo I
Independencia del juzgador. Cada juzgador será independiente en el ejercicio de sus funciones y estará sujeto sólo al imperio de la ley. El Consejo de la Judicatura del Estado deberá dictar todas las medidas necesarias que la ley le autorice para garantizar la independencia de los juzgadores.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial