Libro Primero — Disposiciones generales
Título Tercero — Jurisdiccion y competencia
Capítulo IX Responsabilidad civil de los funcionarios judiciales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 51
Supuestos de procedencia. La responsabilidad civil en que puedan incurrir juzgadores y magistrados cuando en el desempeño de sus cargos infrinjan las leyes por negligencia, ignorancia inexcusable, arbitrariedad o mala fe, solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes, en juicio ordinario y ante el órgano que determine la ley.
Artículo 52
Oportunidad y condiciones para interponer la demanda de responsabilidad civil. No podrá interponerse demanda de responsabilidad civil sino hasta que quede terminado por sentencia o resolución firme el juicio en que se suponga causado el agravio.
La demanda de responsabilidad deberá presentarse dentro del año siguiente al día en que se hubiere dictado la sentencia o resolución firme que puso término al juicio. Transcurrido este plazo quedará prescrita la acción.
No podrá entablar el juicio de responsabilidad civil en contra de un funcionario judicial, el que no haya utilizado en tiempo los medios de impugnación ordinarios contra la resolución en que se suponga causado el agravio, haya desistido de los mismos o los haya abandonado, habiéndose declarado la caducidad de la instancia.
Artículo 53
Documentos que deberán acompañar a la demanda. Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certificado o testimonio que contenga:
I.- La resolución en que se suponga causado el agravio;
II.- Las actuaciones que en concepto de la parte conduzcan a demostrar la infracción de la ley, o del trámite o solemnidad inobservados, y la constancia de que oportunamente se interpusieron los medios de impugnación procedentes; y
III.- La sentencia o resolución firme que haya puesto término al juicio.
Artículo 54
Sentencia. La sentencia que absuelva de la demanda de responsabilidad civil, condenará en costas al demandante y las impondrá al demandado o demandados cuando en todo o en parte proceda la demanda. La sentencia de condena que se pronuncie, determinará la cantidad con la que debe ser indemnizada la parte perjudicada por los daños y perjuicios que hubiere sufrido. En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterará la sentencia firme que haya recaído en el proceso en que se hubiere ocasionado el agravio.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial