Libro Primero — Disposiciones generales
Título Tercero — Jurisdiccion y competencia
Capítulo II Competencia por materia
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 23
Jurisdicción concurrente. La jurisdicción concurrente, en los casos de aplicación de leyes federales, se determinará de acuerdo con lo previsto por la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 24
Competencia exclusiva de los juzgadores de primera instancia. Cualquiera que sea el valor del negocio, los jueces de primera instancia, conocerán de los siguientes asuntos:
(Reformada P.O. 2-mayo-2007) I.- Del estado civil y la capacidad de las personas;
II.-Derogada P.O. 6915 Suplemento E, 13-Dic-2008
III.- De los concursos de acreedores;
IV.- De la declaración de validez y ejecución de sentencias extranjeras;
V.- De los asuntos sobre cuestiones no patrimoniales;
VI.- De los juicios sucesorios;
VII.- De los juicios de arrendamiento;
VIII.- De los juicios que versen sobre la propiedad, los posesorios y demás derechos reales sobre inmuebles;
Adicionada P.O. 6915 Suplemento E, 13-Dic-2008 IX.- De los procedimientos judiciales no contenciosos;
Adicionada P.O. 6915 Suplemento E, 13-Dic-2008 X. -De los actos preparatorios, en su competencia; y
Adicionada P.O. 6915 Suplemento E, 13-Dic-2008 XI.-De los demás para los que la ley les asigne competencia exclusiva.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial