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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Tercero — Jurisdiccion y competencia

Capítulo VI Substanciacion y decision de competencias

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Artículos 36 al 41 · 6 artículos

Artículo 36

Cuestiones de competencia. Las cuestiones de competencia sólo podrán promoverse por declinatoria, la que se propondrá ante el juzgador que se considera incompetente, precisamente en el escrito de contestación a la demanda, pidiéndole que se abstenga de continuar conociendo del proceso y remita el expediente al considerado competente.

Artículo 37

Substanciación de la declinatoria. La competencia por declinatoria se substanciará como excepción procesal, sin suspensión del procedimiento.

Con la copia del escrito en el que la parte demandada interponga la excepción de incompetencia por declinatoria, el juzgador ordenará se corra traslado a la parte actora para que en un plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga. Dentro de los ocho días siguientes al vencimiento del plazo anterior, el juzgador dictará resolución sobre la excepción de incompetencia. Si el juzgador sostiene su competencia, continuará conociendo del proceso; en caso contrario, remitirá el expediente al que considere competente, el cual dentro de los ocho días siguientes resolverá si se considera o no competente. Si éste último se declara incompetente, remitirá el expediente al Tribunal Superior de Justicia para que determine cuál es el juzgador competente para continuar conociendo del proceso.

Las resoluciones en las que los juzgadores afirmen o sostengan su competencia serán impugnables a través del recurso de apelación, el cual se admitirá en el efecto devolutivo.

Artículo 38

Conflictos negativos de competencia. Cuando dos o más juzgadores del Estado se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique podrá ocurrir ante el Tribunal Superior de Justicia, a fin de que ordene le remitan los expedientes en que se contengan las respectivas resoluciones, y resuelva dentro de los ocho días siguientes a la recepción de los expedientes.

Artículo 39

Conflictos de jurisdicción. Los conflictos que, por razón de competencia, se susciten entre los tribunales de la Federación y los del Estado o entre éstos y los de otra entidad federativa, se decidirán por el Poder Judicial Federal de acuerdo con lo que establece el artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para la tramitación y resolución de estos conflictos, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 40

Desechamiento de plano de las cuestiones de competencia. Si por los documentos que se hubieren presentado, o por otras constancias del expediente, apareciere que la parte que promueve la declinatoria se ha sometido al tribunal que conoce del negocio, aquélla se desechará de plano, continuando el juicio su curso.

No se tomará en cuenta para los efectos de este artículo la sumisión expresa o tácita que se haga cuando se trate de competencia improrrogable.

Artículo 41

Costas y multa. Cuando se declare notoriamente improcedente o infundada la declinatoria, el promovente deberá pagar las costas causadas con motivo de su substanciación y se hará acreedor a una multa, conforme a lo previsto en el artículo 107 de este Código.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial