Artículo 24 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo II
Competencia exclusiva de los juzgadores de primera instancia. Cualquiera que sea el valor del negocio, los jueces de primera instancia, conocerán de los siguientes asuntos:
(Reformada P.O. 2-mayo-2007) I.- Del estado civil y la capacidad de las personas;
II.-Derogada P.O. 6915 Suplemento E, 13-Dic-2008
III.- De los concursos de acreedores;
IV.- De la declaración de validez y ejecución de sentencias extranjeras;
V.- De los asuntos sobre cuestiones no patrimoniales;
VI.- De los juicios sucesorios;
VII.- De los juicios de arrendamiento;
VIII.- De los juicios que versen sobre la propiedad, los posesorios y demás derechos reales sobre inmuebles;
Adicionada P.O. 6915 Suplemento E, 13-Dic-2008 IX.- De los procedimientos judiciales no contenciosos;
Adicionada P.O. 6915 Suplemento E, 13-Dic-2008 X. -De los actos preparatorios, en su competencia; y
Adicionada P.O. 6915 Suplemento E, 13-Dic-2008 XI.-De los demás para los que la ley les asigne competencia exclusiva.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial