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Artículo 17 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo I

Prórroga de la competencia. La competencia no podrá prorrogarse por convenio de las partes, salvo cuando se trate de la establecida por razón del territorio y con las limitaciones que establezca este Código.

Por consiguiente, no habrá prórroga de competencia:

I.- En todos los asuntos concernientes a la familia y al estado civil y condición de las personas;

Derogado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019 II.- Se deroga;

III.- Cuando el deudor señale un domicilio para el cumplimiento de la obligación o para ser requerido judicialmente de pago; y

IV.- Cuando se trate de acciones reales sobre inmuebles o de arrendamiento de inmuebles, supuestos en los que será competente el juzgador del domicilio de la ubicación del bien.

El convenio o cláusula que las partes celebren para prorrogar la competencia en contravención a lo prevenido por este Código, no producirá efecto legal alguno.

Estas reglas no tendrán aplicación al procedimiento de conciliación fuera de juicio.

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial