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Leyes Descargar AYA

Artículo 19 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo I

Competencia con tribunal de grado superior. Ningún juzgador podrá sostener competencia con su tribunal de apelación; pero sí con otro juzgador o tribunal que, aún superior en grado, no ejerza sobre él jurisdicción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial