Artículo 45 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo VIII
Procedencia de la recusación.
Cuando los magistrados, juzgadores o secretarios no se inhibieren, a pesar de existir alguna de las causas de impedimento expresadas en el artículo 42, procederá la recusación, que se fundará precisamente en la existencia de alguna de ellas
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial