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Artículo 45 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo VIII

Procedencia de la recusación.

Cuando los magistrados, juzgadores o secretarios no se inhibieren, a pesar de existir alguna de las causas de impedimento expresadas en el artículo 42, procederá la recusación, que se fundará precisamente en la existencia de alguna de ellas

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial