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Artículo 834 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Salvo las modificaciones a que se refieren las secciones cuarta y quinta de este capítulo, el procedimiento en los interdictos se ajustará a lo dispuesto para el juicio ordinario. Sección Segunda.- Interdicto de retener la posesión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial