Artículo 834 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Salvo las modificaciones a que se refieren las secciones cuarta y quinta de este capítulo, el procedimiento en los interdictos se ajustará a lo dispuesto para el juicio ordinario. Sección Segunda.- Interdicto de retener la posesión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial