Artículo 866 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Dentro de los tres días siguientes a la celebración de la junta o a la inspección judicial, el Juez dictará sentencia, sin necesidad de citación
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial