Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 553 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo I

El juez dispondrá de las más amplias facultades para la determinación de la verdad material, sin que quede vinculado a las reglas de la prueba legal para lograr este resultado. A este fin, regirán los siguientes principios:

I. Las reglas sobre repartición de la carga de la prueba no tendrán aplicación;

II. Para la investigación de la verdad, el juez puede ordenar cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes;

III. El principio preclusivo, en cuanto signifique un obstáculo para el logro de la verdad material, no tendrá aplicación;

IV. La admisión de hechos y el allanamiento no vinculan al juez;

V. No tendrán aplicación las reglas formales de apreciación de las pruebas, ni las ficciones legales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial