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Libro Tercero — Juicios en particular y procedimientos especiales

Título Tercero — Juicios sobre cuestiones familiares y estado y condiciones de las personas

Capítulo XII Emancipación, habilitación de edad y autorizaciones

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Artículos 636 al 638 · 3 artículos

Artículo 636

La habilitación para comparecer en juicio que solicite el menor de dieciocho años, le será concedida cuando compruebe que los padres o ascendientes que ejerzan la patria potestad están ausentes, se ignora su paradero o se niegan a representarlo, y si además se demuestra que el menor fue demandado y se le sigue un perjuicio grave de no promover el juicio, y comprueba su buena conducta y aptitud para el manejo de sus negocios.

La autorización la concederá o denegará el juez, oyendo al menor y al Ministerio Público en una audiencia en la que recibirá las pruebas que se le presenten. La resolución que se dicte no es apelable.

La autorización otorgada en estos casos quedará sin efecto cuando los padres o tutores se apersonen el (sic) el juicio respectivo.

Artículo 637

Las demandas de emancipación procederán en los casos previstos en el Capítulo Único,

Artículo 638

La autorización judicial que demanden los emancipados o habilitados de edad para llevar a cabo cualquiera de los actos a que se refiere la fracción II del artículo 602 del Código Familiar del Estado, se otorgará oyendo al menor emancipado y al Ministerio Público en una audiencia sin que se requieran formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias del día.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial