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Libro Tercero — Juicios en particular y procedimientos especiales

Título Tercero — Juicios sobre cuestiones familiares y estado y condiciones de las personas

Capítulo I Disposiciones generales

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Artículos 552 al 554 · 4 artículos

Artículo 552

Todos los problemas inherentes a la familia son de orden público e interés social.

En todos los asuntos de que trata este título tendrá intervención el Ministerio Público y se aplicará, en lo conducente, la Ley para prevenir y atender la violencia familiar.

Artículo 552

A Por la vía de providencias cautelares, a petición de las víctimas de la violencia familiar, del Ministerio Público o de los titulares de las unidades de atención a la violencia familiar, el juez podrá librar las órdenes de protección consistentes en alimentos provisionales, separación de los cónyuges, y las demás que estime necesarias y autorice la ley, para velar por el interés superior de los menores de edad y de las víctimas de violencia familiar. El juez deberá exhortar a las partes a resolver sus conflictos mediante un convenio que dé por terminado el procedimiento, independientemente de las órdenes de protección que de conformidad con este ordenamiento y el Código Familiar, llegare a emitir. Adicionado POG 19-02-2003

Artículo 553

El juez dispondrá de las más amplias facultades para la determinación de la verdad material, sin que quede vinculado a las reglas de la prueba legal para lograr este resultado. A este fin, regirán los siguientes principios:

I. Las reglas sobre repartición de la carga de la prueba no tendrán aplicación;

II. Para la investigación de la verdad, el juez puede ordenar cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes;

III. El principio preclusivo, en cuanto signifique un obstáculo para el logro de la verdad material, no tendrá aplicación;

IV. La admisión de hechos y el allanamiento no vinculan al juez;

V. No tendrán aplicación las reglas formales de apreciación de las pruebas, ni las ficciones legales.

Artículo 554

Cuando las cuestiones a que se refiere este Título no impliquen controversia entre las partes antagónicas, serán aplicables, en lo que no se opongan a las disposiciones de este Título, las normas de la jurisdicción voluntaria. Surgido cualquier conflicto, el asunto se regirá por lo establecido para la jurisdicción contenciosa.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial