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Libro Tercero — Juicios en particular y procedimientos especiales

Título Tercero — Juicios sobre cuestiones familiares y estado y condiciones de las personas

Capítulo II Cuestiones matrimoniales

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Artículos 555 al 561 · 7 artículos

Artículo 555

Derogado POG 03-10-2007

Artículo 556

Derogado POG 29-03-2017

Artículo 557

Recibida del Oficial del Registro Civil el acta levantada con motivo del impedimento, el juez citará al denunciante si lo hubiere, y a los interesados a una audiencia en la que los oirá, recibirá las pruebas y dictará su resolución. Siempre que se declare no haber impedimento, el denunciante será condenado al pago de las costas, daños y perjuicios. El juicio se hará constar en una sola acta cuando termine en un sólo día. La resolución que recaiga será inapelable.

Artículo 558

Se tramitarán conforme a las reglas de este artículo las diferencias que surjan entre marido y mujer:

I. Sobre la obligación de los cónyuges, de vivir en el domicilio conyugal;

II. Sobre la obligación, monto y aseguramiento de los alimentos;

III. Sobre educación y establecimiento de los hijos y administración de los bienes que a éstos pertenezcan;

IV. Oposición de los cónyuges para que alguno de ellos realice alguna actividad económica.

V. Administración de los bienes comunes, y

VI. Los demás asuntos relativos a cuestiones patrimoniales entre los consortes.

Artículo 559

Recibida la demanda, el juez citará a los cónyuges a una audiencia en la que los oirá. En ella recibirá el juez las pruebas que se ofrezcan, pudiendo, además, decretar los medios de investigación que estime oportunos. El fallo que se dicte será apelable en el efecto devolutivo y se ejecutará sin necesidad de fianza. Si se pide la terminación de la sociedad conyugal en los casos previstos por el artículo 154 del Código Familiar del Estado, el juez decretará las medidas provisionales que estime oportunas para la conservación de los bienes de la sociedad legal a petición del actor, inclusive las de limitar las facultades del cónyuge administrador, tramitándose el litigio, en todo lo demás, conforme a las reglas del juicio oral.

Artículo 560

Cuando se pida autorización judicial para que los cónyuges contraten entre sí, se obliguen solidariamente en asuntos que sean de interés exclusivo de alguno de los cónyuges, o sean fiadores entre sí, el juez recibirá en una audiencia las pruebas que ofrezcan las partes para justificar que no resultan perjudicados los intereses de alguno de ellos, y oyendo al Ministerio Público, resolverá lo que proceda.

Artículo 561

El cónyuge que no queriendo pedir el divorcio, solicite que se suspenda la obligación de cohabitar con el otro cónyuge, exhibirá con su demanda la justificación de que se está en alguno de los casos previstos en las fracciones VI y VII del artículo 231 del Código Familiar del Estado, o solicitará que se reciban las pruebas conducentes sobre estos hechos. El juez recibirá las pruebas, oyendo en audiencia verbal al cónyuge enfermo o a su tutor o representante legítimo y decidirá sin más trámite lo que proceda.

Puede decretar como medida provisional y mientras se dicta sentencia, la separación de los cónyuges.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial