Libro Tercero — Juicios en particular y procedimientos especiales
Título Tercero — Juicios sobre cuestiones familiares y estado y condiciones de las personas
Capítulo XI Enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 629
Será necesaria licencia judicial para venta de los bienes que pertenezcan exclusiva o parcialmente a menores o incapacitados si corresponden a las siguientes clases:
I. Bienes raíces;
II. Derechos reales sobre inmuebles;
III. Alhajas y muebles preciosos, y
IV. Acciones de compañías industriales y mercantiles.
Artículo 630
Se necesita que al pedirse se expresen el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga, y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de ella. Si fuere el tutor quien pidiere la venta, debe proponer, al hacer la promoción, las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente.
La demanda del tutor se substanciará en forma de incidente, con el curador y el Ministerio Público. La sentencia que se dicte es apelable en ambos efectos.
El juez decidirá la forma de avalúo y en su caso el perito que daba hacerlo, pudiendo el Ministerio Público nombrar también un perito.
Artículo 631
Respecto de las alhajas y muebles preciosos, el juez determinará si conviene o no la subasta, atendiendo en todo a la utilidad que resulte al menor. Si se decreta, se hará conforme a las reglas de la ejecución forzosa para la de bienes muebles. El remate de los inmuebles se hará conforme a las reglas de la ejecución forzosa y en él no podrá admitirse postura que baje de las dos terceras partes del avalúo judicial, ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial. Si en la primera almoneda no hubiere postor, el juez convocará a solicitud del tutor o curador, a una junta, dentro del tercero día, para ver si son de modificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias.
Para la venta de acciones y títulos de renta, se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, y por conducto de corredor titulado, y si no lo hay, de comerciante establecido y acreditado.
Artículo 632
El precio de la venta se entregará al tutor, si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en la institución de crédito designada al efecto por el juez. El juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación.
Artículo 633
Para la venta de los bienes inmuebles o muebles preciosos del hijo sujeto a patria potestad, requerirán los que la ejercen, la autorización judicial. El incidente se substanciará con el Ministerio Público y por un tutor especial que para el efecto nombre el juez desde las primeras diligencias.
Bajo las mismas condiciones podrán gravar los padres los bienes inmuebles de sus hijos, o consentir la extinción de derechos reales.
Artículo 634
Para recibir dinero prestado en nombre del menor o incapacitado, necesita el tutor la conformidad del curador. La petición se formulará explicando las causas que obligan a solicitar el préstamo o a gravar los bienes, y en vista de la motivación y las pruebas que se aporten, el juez concederá o denegará la autorización. En igual forma se procederá para llevar a cabo transacciones sobre bienes o derechos que pertenezcan a menores o incapacitados, y para dar en arrendamiento por más de cinco años sus bienes.
Artículo 635
Las reglas de este Capítulo serán aplicables en lo conducente para el gravamen, enajenación, transacción, arrendamiento por más de cinco años, de bienes pertenecientes a ausentes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial