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Leyes Descargar AYA

Artículo 632 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo XI

El precio de la venta se entregará al tutor, si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en la institución de crédito designada al efecto por el juez. El juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial