Libro Tercero — Juicios en particular y procedimientos especiales
Título Tercero — Juicios sobre cuestiones familiares y estado y condiciones de las personas
Capítulo III Nulidad del matrimonio
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 562
Sólo las personas a quienes el Código Familiar del Estado concede este derecho pueden pedir la nulidad del matrimonio. El derecho para pedirla no es transmisible por herencia o de cualquiera otra manera; pero los herederos podrán continuar la acción ya comenzada por el autor de la herencia.
Artículo 563
Derogado POG 29-03-2017
Artículo 564
La nulidad del matrimonio se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:
I. Al admitirse la demanda se decretarán las medidas provisionales que procedan entre las autorizadas por el artículo 234 del Código Familiar del Estado;
II. Aunque medie admisión de hechos o allanamiento, el juicio se abrirá a prueba por el término de ley;
III. El cónyuge rebelde no será considerado presuncionalmente confeso;
IV. Los cónyuges no podrán celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la nulidad del matrimonio;
V. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio salvo el derecho de los herederos para continuar la acción cuando la ley lo determine, y
VI. Si durante el juicio aparecen causas de nulidad que no fueron invocadas en la demanda, se estimarán de oficio en la sentencia.
Artículo 565
Al resolver la nulidad del matrimonio, la sentencia decidirá, además, los siguientes puntos, aunque no hubieren sido propuestos por las partes:
I. Si el matrimonio nulo se celebró o no de buena fe respecto de ambos cónyuges o sólo de alguno de ellos;
II. Efectos civiles del matrimonio;
III. La situación y cuidado de los hijos;
IV. Forma en que deben dividirse los bienes comunes, y efectos patrimoniales de la nulidad, y
V. Precauciones que deben adoptarse respecto de la mujer que quede encinta al declararse la nulidad.
Ejecutoriada la sentencia, el tribunal, de oficio, enviará copia certificada al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio para su anotación.
Artículo 566
Las sentencias recaídas en los juicios de Nulidad de Matrimonio serán apelables en efecto suspensivo. Si la apelación la interpusiere el Ministerio Público, se procederá de oficio en la Segunda Instancia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial