Artículo 591 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo VI
Si el juicio se entablare por medio de apoderado, no será admitida la personalidad del representante si no tiene poder especial o que contenga cláusula expresa autorizándolo para ejercitar la acción y tramitar el juicio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial