Artículo 599 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo VII
La impugnación de la adopción o la revocación, en los casos de los artículos 357 y 365 fracciones II y IV del Código Familiar del Estado, se ventilarán en juicio oral.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial