Artículo 603 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo VIII
Cuando el Ministerio Público apelare de la sentencia que se pronuncie, se procederá de oficio ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, al que se remitirán los autos con la premura que el caso amerita, y la resolución que deba pronunciarse recaerá dentro del término de diez días contados desde el siguiente en que se reciban dichos autos. Dentro de los tres días siguientes al pronunciamiento del fallo se remitirá testimonio al Juzgado de su origen y se devolverá el expediente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial